La presente asociación se constituye al amparo de lo prevenido en la Ley de Asociaciones y se denominará SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRASPLANTE (SET).
La SET se regulará por los estatutos presentes y los acuerdos válidamente adoptados dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo previsto en ellos, se estará a lo establecido en la Ley de Asociaciones y demás disposiciones de desarrollo.
Los fines de la Sociedad son exclusivamente científicos y orientados al desarrollo y progreso del trasplante de órganos en España. Para ello promoverá los siguientes apartados:
La difusión de los conocimientos en el campo del trasplante de órganos. Para ello, la SET promoverá actos (congresos, reuniones, simposiums, etc) que favorezcan este fin.
Asesorará de forma gratuita a personas o instituciones, que interesadas en el trasplante de órganos lo soliciten.
La SET favorecerá su relación y asociación con otras Sociedades científicas nacionales o internacionales cuyos fines sean similares.
Cuantas otras actividades persigan o vayan encaminadas al desarrollo y progreso del trasplante de órganos.
El domicilio social de la Sociedad Española de Trasplante se fija provisionalmente en: Viajes Atlanta, calle Luis Montoto 107 (41007-Sevilla), mientras la Sociedad habilita su propia sede.
El ámbito territorial de la SET es el que corresponde al territorio nacional.
Para pertenecer como socio a la SET habrá de acreditarse el cumplimiento de los requisitos siguientes:
Por decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea de Socios podrán admitirse, como socios numerarios de la SET, Licenciados o Doctores, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio internacional en trasplante de órganos.
El procedimiento a seguir en la admisión de Socios se regirá por los apartados siguientes:
Pueden solicitar la admisión como Socio numerario de la SET quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º.
Para ser admitido como socio numerario se debe enviar/entregar por escrito la solicitud de admisión al Secretario de la Junta Directiva en la que constará: nombre, domicilio, cargo que ocupa, hospital y la firma de aval de un miembro de la Sociedad.
El Secretario de cada Asamblea General de Socios leerá las solicitudes presentadas para su aprobación por mayoría simple y será admitido como miembro si reúne los requisitos que señalan los estatutos de la Sociedad.
No podrán ser miembros de la Sociedad aquellos solicitantes que en el desempeño de la profesión no cumplan las normas éticas exigibles.
La cualidad de socio numerario se puede perder en las circunstancias siguientes:
Pueden ser nombrados socios Honorarios de la Sociedad, aquellos profesionales (nacionales o extranjeros) que hayan destacado en el campo del trasplante de órganos, a propuesta de un socio numerario y aceptados por la Asamblea General por votación de la mayoría de los socios asistentes.
El socio honorario podrá asistir a las Juntas y Asambleas que organice la Sociedad, con derecho a voz, pero no a voto.
Los derechos de los socios numerarios de la Sociedad son:
Participar en las Asambleas de la Sociedad con voz y voto.
Poder presentar su candidatura para pertenecer a cualquier puesto de la Junta Directiva.
Asistir y poder presentar trabajos a todas las Reuniones, Congresos, premios científicos y becas de la Sociedad.
Los deberes de los socios numerarios son:
Colaborar en la obtención de los fines de la SET.
Abonar las cuotas anuales de mantenimiento de la SET.
Asistir a las Asambleas Generales de Socios, a las Reuniones científicas y Congresos de la SET.
Los Socios honorarios no tendrán para con la SET, más que deberes morales inherentes a la distinción con la que han sido señalados por ella.
La SET se regirá y administrará según los apartados siguientes:
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Sociedad, sus acuerdos adoptados estatutariamente obligan a los miembros de ésta.
La Junta Directiva es el órgano de representación de la Sociedad y los miembros de la misma deben ser elegidos de acuerdo a los presentes estatutos.
La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la SET, tanto socios numerarios como socios honorarios.
La Asamblea General de Socios celebrará reuniones ordinarias que coincidirán con las reuniones científicas, así como, también, reuniones extraordinarias que podrán celebrarse en cualquier otra fecha.
La Asamblea General de Socios se convocará por el Secretario en cada congreso de la SET y siempre que lo considere oportuno la Junta Directiva. Además, se convocará, con carácter extraordinario, cuando se dé alguno de los requisitos siguientes:
Modificación de los estatutos solicitado por escrito al Secretario de la SET por, al menos, el 50% de los socios numerarios.
Cumplimiento de objetivos de la SET o que afecten a su régimen de funcionamiento solicitado por escrito al Secretario por 1/3 de los socios numerarios.
La fecha y lugar de la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual de Socios se decidirá por mayoría simple de la Asamblea previa, mediante votación de los socios numerarios.
Las fecha y lugar de celebración de la Asamblea de carácter extraordinario será decidida por el Presidente de la Sociedad a propuesta del Secretario, debiendo mediar, como mínimo, un plazo de quince días entre el acuerdo de convocatoria y la fecha de su celebración.
La Asamblea General de Socios necesitará para su celebración la asistencia de un 50% de los socios numerarios de la Sociedad en primera convocatoria y sin límite de asistencia en segunda convocatoria.
Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados según el régimen de mayoría simple.
Son funciones de la Asamblea General:
La modificación de los Estatutos y los acuerdos a los que se refiere el Art. 13 del Decreto de 20 mayo de 1965, que serán aprobados con el quórum previsto en el propio decreto o normativa que los sustituya.
Aprobar los Reglamentos de Régimen interno para el mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
Adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
La exclusión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
Disolución de la SET.
La Junta Directiva representará a la Sociedad en los actos o reuniones en las que sea solicitada su participación o colaboración.
La Junta Directiva estará compuesta por:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario.
Un Tesorero.
Siete vocales.
Son vocales natos de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Trasplante de Órganos, los presidentes o personas en quienes ellos deleguen de las Sociedades de trasplante andaluza, catalana, madrileña, Sociedad española de trasplante hepático, Gesitra y el presidente de los grupos de trasplante de la Sociedad Española de Cardiología, Neumología (SEPAR) y Nefrología. Esta opción queda abierta para todas aquellas Sociedades Autonómicas que se constituyan en el futuro u otras Sociedades interesadas en trasplante de órganos.
La Junta Directiva se elegirá por la Asamblea General de la SET por votación secreta tras presentación de candidaturas colectivas. En el caso de que no existiera ninguna candidatura, continuará la Junta Directiva vigente hasta el próximo congreso. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años y podrán ser re-elegidos por otro periodo máximo de dos años, en todas sus candidaturas.
Podrán ser candidatos a la Junta Directiva, los miembros de la Sociedad que lo soliciten por escrito al Secretario tres meses antes de la elección de la nueva Junta Directiva. Cada candidatura deberá exponer ante la Asamblea su proyecto.
Se cesará en la ocupación de un cargo Directivo en las circunstancias siguientes:
A petición individual.
Tras cumplimiento del período legalmente establecido.
Por decisión de la Asamblea General de Socios.
Los cargos Directivos en caso de cese, enfermedad o ausencia, podrán ser sustituidos por los procedimientos siguientes:
Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente y a este el vocal de mayor edad.
Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán nombrados por el Presidente entre los vocales.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente o Secretario mediante carta personal (postal o electrónica) a cada uno de sus miembros con siete días de anticipación.
La Junta Directiva necesitará para su válida constitución la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes:
El Presidente o el Vicepresidente.
El Secretario o el Tesorero.
Un tercio de los vocales.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán en votación nominal secreta o pública, según decisión previa, por mayoría simple de los miembros asistentes.
El valor de los votos nominales de cada uno de los miembros en las reuniones de la Junta Directiva será de un voto por cargo y persona. En caso de empate se repetirá la votación y en caso de nuevo empate, el voto del Presidente será de calidad y por tanto decisorio.
Son funciones de la Junta Directiva:
Interpretar los Estatutos y los reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
Ejercer cuantas funciones no estén asignadas a la Asamblea General.
Contratar las personas físicas o jurídicas que se crean pertinentes para la mejor realización de los fines de la Sociedad, incluyendo su coste en los presupuestos.
Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general, realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, participaciones, obligaciones u otros títulos-valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, asociaciones o fundaciones, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital u otras emisiones o creaciones de títulos valores o participaciones.
Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son:
Presidente:
Vicepresidente:
Secretario:
Tesorero:
Vocales:
Los miembros de la Junta Directiva darán cuenta de su actuación individual y colectiva, en cuanto a la Sociedad se refiere, en cada Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria y dicha actuación será resumida en la memoria anual de la SET para su presentación en la Asamblea General de Socios ordinaria.
La SET adquiere el compromiso de favorecer e impulsar a las Sociedades Autonómicas de trasplante de órganos o nacionales de un solo órgano, y promoverá todas las medidas a su alcance para favorecer el buen funcionamiento de estas Sociedades. Además, y según consta en el artículo 17 de constitución de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Trasplante, serán vocales natos los presidentes de estas Sociedades o personas en quienes ellos deleguen.
La SET carece de patrimonio fundacional y los recursos económicos futuros estarán constituidos por las cuotas anuales de los socios numerarios y cuantas aportaciones se reciban que estén de acuerdo con la legislación vigente.
De acuerdo con las leyes vigentes, la SET podrá recibir becas de ampliación de estudios o de investigación, para distribuir entre sus asociados mediante concurso público de méritos mediante baremo establecido por la Junta Directiva.
Disuelta la SET, tendrá lugar la liquidación de la misma, debiendo destinarse su patrimonio, una vez abonados todos los gastos, a entidades carentes de lucro que favorezcan el trasplante de órganos.
La SET podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
Por mandato judicial.
Por incumplimiento de los fines para los que fue constituida.