Estatutos
Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. - DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
La presente asociación se constituye al amparo de lo prevenido en la Ley de Asociaciones y se denominará SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRASPLANTE (SET). La SET se regulará por los estatutos presentes y los acuerdos válidamente adoptados dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo previsto en ellos, se estará a lo establecido en la Ley de Asociaciones y demás disposiciones de desarrollo.
ARTÍCULO 2º . – FINES
Los fines de la Sociedad son exclusivamente científicos y orientados al desarrollo y progreso del trasplante de órganos en España. Para ello promoverá los siguientes apartados: La difusión de los conocimientos en el campo del trasplante de órganos. Para ello, la SET promoverá actos (congresos, reuniones, simposiums, etc.) que favorezcan este fin. Asesorará de forma gratuita a personas o instituciones, que interesadas en el trasplante de órganos lo soliciten. La SET favorecerá su relación y asociación con otras Sociedades científicas nacionales o internacionales cuyos fines sean similares. Cuantas otras actividades persigan o vayan encaminadas al desarrollo y progreso del trasplante de órganos.
ARTÍCULO 3º. – DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social de la Sociedad Española de Trasplante se fija en la ciudad de Santander, Pasaje de Peña número 2, 3º C, CP 39008 de Cantabria.
ARTÍCULO 4º. – ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de la SET es el que corresponde al territorio nacional.
Capítulo II - DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 5º. – DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Para pertenecer como socio a la SET habrá de acreditarse el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Ser persona física.
- Estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía o de otra Licenciatura interesada en el trasplante de órganos.
- Solicitar ser miembro de la Sociedad.
Por decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea de Socios podrán admitirse, como socios numerarios de la SET, Licenciados o Doctores, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio internacional en trasplante de órganos.
ARTÍCULO 6º . – PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE SOCIOS NUMERARIOS
El procedimiento a seguir en la admisión de Socios se regirá por los apartados siguientes:
- Pueden solicitar la admisión como Socio numerario de la SET quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º.
- Para ser admitido como socio numerario se debe enviar/entregar por escrito la solicitud de admisión al Secretario de la Junta Directiva en la que constará: nombre, domicilio, cargo que ocupa, hospital y la firma de aval de un miembro de la Sociedad.
- El Secretario de cada Asamblea General de Socios leerá las solicitudes presentadas para su aprobación por mayoría simple y será admitido como miembro si reúne los requisitos que señalan los estatutos de la Sociedad.
- No podrán ser miembros de la Sociedad aquellos solicitantes que en el desempeño de la profesión no cumplan las normas éticas exigibles.
ARTÍCULO 7º . – DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO NUMERARIO
La cualidad de socio numerario se puede perder en las circunstancias siguientes:
- A petición propia.
- Por acuerdo adoptado en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por mayoría simple, por falta grave cometida, bien contra la Sociedad o contra la ética profesional, previa audiencia del interesado.
ARTÍCULO 8º . – DE LA CONDICIÓN DE SOCIO HONORARIO
Pueden ser nombrados socios Honorarios de la Sociedad, aquellos profesionales (nacionales o extranjeros) que hayan destacado en el campo del trasplante de órganos, a propuesta de un socio numerario y aceptados por la Asamblea General por votación de la mayoría de los socios asistentes.
El socio honorario podrá asistir a las Juntas y Asambleas que organice la Sociedad, con derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 9º . – DERECHOS DE LOS SOCIOS NUMERARIOS
Los derechos de los socios numerarios de la Sociedad son:
- Participar en las Asambleas de la Sociedad con voz y voto.
- Poder presentar su candidatura para pertenecer a cualquier puesto de la Junta Directiva.
- Asistir y poder presentar trabajos a todas las Reuniones, Congresos, premios científicos y becas de la Sociedad.
ARTÍCULO 10º. – DEBERES DE LOS SOCIOS
Los deberes de los socios numerarios son:
- Colaborar en la obtención de los fines de la SET.
- Abonar las cuotas anuales de mantenimiento de la SET.
- Asistir a las Asambleas Generales de Socios, a las Reuniones científicas y Congresos de la SET.
- Los Socios honorarios no tendrán para con la SET, más que deberes morales inherentes a la distinción con la que han sido señalados por ella.
Capítulo III - DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 11º. – ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
La SET se regirá y administrará según los apartados siguientes:
- La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Sociedad, sus acuerdos adoptados estatutariamente obligan a los miembros de ésta.
- La Junta Directiva es el órgano de representación de la Sociedad y los miembros de la misma deben ser elegidos de acuerdo a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 12º. – ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la SET, tanto socios numerarios como socios honorarios.
La Asamblea General de Socios celebrará reuniones ordinarias que coincidirán con las reuniones científicas, así como, también, reuniones extraordinarias que podrán celebrarse en cualquier otra fecha.
ARTÍCULO 13º. – CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de Socios se convocará por el Secretario en cada congreso de la SET y siempre que lo considere oportuno la Junta Directiva. Además, se convocará, con carácter extraordinario, cuando se dé alguno de los requisitos siguientes:
- Modificación de los estatutos solicitado por escrito al Secretario de la SET por, al menos, el 50% de los socios numerarios.
- Cumplimiento de objetivos de la SET o que afecten a su régimen de funcionamiento solicitado por escrito al Secretario por 1/3 de los socios numerarios.
ARTÍCULO 14º. – FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA
La fecha y lugar de la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual de Socios se decidirá por mayoría simple de la Asamblea previa, mediante votación de los socios numerarios.
Las fecha y lugar de celebración de la Asamblea de carácter extraordinario será decidida por el Presidente de la Sociedad a propuesta del Secretario, debiendo mediar, como mínimo, un plazo de quince días entre el acuerdo de convocatoria y la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 15º. – QUÓRUM NECESARIO PARA LA CELEBRACIÓN
La Asamblea General de Socios necesitará para su celebración la asistencia de un 50% de los socios numerarios de la Sociedad en primera convocatoria y sin límite de asistencia en segunda convocatoria.
ARTÍCULO 16. – RÉGIMEN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados según el régimen de mayoría simple. Son funciones de la Asamblea General:
- Examinar y aprobar la Memoria Anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo por la misma y de sus resultados y de las actividades realizadas por la Asociación.
- Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinaria y extraordinaria que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del año anterior.
- Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someterá la Junta directiva. Elegir la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la Junta, los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte para el próximo nombramiento.
La modificación de los Estatutos y los acuerdos a los que se refiere el Art. 13 del Decreto de 20 mayo de 1965, que serán aprobados con el quórum previsto en el propio decreto o normativa que los sustituya. Aprobar los Reglamentos de Régimen interno para el mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos. Adquisición o enajenación de bienes inmuebles. La exclusión de socios a propuesta de la Junta Directiva. Disolución de la SET.
ARTÍCULO 17º. – JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva representará a la Sociedad en los actos o reuniones en las que sea solicitada su participación o colaboración. La Junta Directiva estará compuesta por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Siete vocales.
Son vocales natos de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Trasplante de Órganos, los presidentes o personas en quienes ellos deleguen de las Sociedades de trasplante andaluza, catalana, madrileña, Sociedad española de trasplante hepático, Gesitra y el presidente de los grupos de trasplante de la Sociedad Española de Cardiología, Neumología (SEPAR) y Nefrología. Esta opción queda abierta para todas aquellas Sociedades Autonómicas que se constituyan en el futuro u otras Sociedades interesadas en trasplante de órganos.
ARTÍCULO 18º. – ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se elegirá por la Asamblea General de la SET por votación secreta tras presentación de candidaturas colectivas. En el caso de que no existiera ninguna candidatura, continuará la Junta Directiva vigente hasta el próximo congreso. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años y podrán ser reelegidos por otro periodo máximo de dos años, en todas sus candidaturas.
Podrán ser candidatos a la Junta Directiva, los miembros de la Sociedad que lo soliciten por escrito al Secretario tres meses antes de la elección de la nueva Junta Directiva. Cada candidatura deberá exponer ante la Asamblea su proyecto.
ARTÍCULO 19º. – CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Se cesará en la ocupación de un cargo Directivo en las circunstancias siguientes:
- A petición individual.
- Tras cumplimiento del período legalmente establecido.
- Por decisión de la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 20º. – RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN
Los cargos Directivos en caso de cese, enfermedad o ausencia, podrán ser sustituidos por los procedimientos siguientes:
- Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente y a este el vocal de mayor edad.
- Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán nombrados por el Presidente entre los vocales.
ARTÍCULO 21º. – CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva será convocada por el Presidente o Secretario mediante carta personal (postal o electrónica) a cada uno de sus miembros con siete días de anticipación.
ARTÍCULO 22º. – QUÓRUM PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva necesitará para su válida constitución la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes:
- El Presidente o el Vicepresidente.
- El Secretario o el Tesorero.
- Un tercio de los vocales.
ARTÍCULO 23º. – RÉGIMEN DE ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FUNCIONES
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán en votación nominal secreta o pública, según decisión previa, por mayoría simple de los miembros asistentes.
El valor de los votos nominales de cada uno de los miembros en las reuniones de la Junta Directiva será de un voto por cargo y persona. En caso de empate se repetirá la votación y en caso de nuevo empate, el voto del Presidente será de calidad y por tanto decisorio. Son funciones de la Junta Directiva:
- Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- Redactar los presupuestos, memorias y balances.
- Proponer el régimen económico de la Sociedad, así como su organización administrativa y jurídica.
- Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Sociedad y coordinar la labor de las mismas; que siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
- Admitir y dar de baja a los miembros de la Sociedad en la forma prevista en los presentes Estatutos, y proponer a la Asamblea General su exclusión cuando proceda.
- Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias y las extraordinarias que procedan.
Interpretar los Estatutos y los reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento. Ejercer cuantas funciones no estén asignadas a la Asamblea General.
Contratar las personas físicas o jurídicas que se crean pertinentes para la mejor realización de los fines de la Sociedad, incluyendo su coste en los presupuestos.
ARTÍCULO 21º. – CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva será convocada por el Presidente o Secretario mediante carta personal (postal o electrónica) a cada uno de sus miembros con siete días de anticipación.
Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general, realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, participaciones, obligaciones u otros títulos-valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, asociaciones o fundaciones, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital u otras emisiones o creaciones de títulos valores o participaciones.
ARTÍCULO 24º. – FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son: Presidente:
- Presidir la Asamblea General de Socios.
- Presidir la Junta Directiva.
- Presidir y representar a la Sociedad en todos los actos oficiales públicos y privados.
- Firmar el visto bueno en las actas y documentos de la Sociedad.
Vicepresidente:
- Colaborar con el Presidente y sustituirlo cuando reglamentariamente esté establecido, por enfermedad, ausencia o cese del cargo.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y acompañar al Presidente en la presidencia de la Asamblea General de Socios.
Secretario:
- Puesta al día del Fichero y Libro de Registro de miembros de la Sociedad, donde figurará: nombre, domicilio, lugar de trabajo, cargo que ocupa y especialidad. Así como la fecha de alta y baja, si la hubiere, y el motivo de la misma de cada miembro de la SET.
- Convocar y levantar acta de cada una de las Asambleas Generales de Socios y reuniones de la Junta Directiva. Acta que pasará al Libro de la SET.
- Custodiar los libros, registros, correspondencia, ficheros y documentos de la Sociedad.
- Redactar la memoria anual de la Set y presentarla a la Asamblea General de Socios.
- Asesorar al Presidente y acompañarlo en las reuniones de la Junta Directiva.
- Solicitar los permisos oficiales necesarios para la SET.
Tesorero:
- Custodiar y llevar al día los libros de cuentas de la SET.
- Presentar los ejercicios anuales de ingresos y gastos en la Asamblea General de Socios.
- Presentar los presupuestos anuales en la Asamblea General de Socios.
- Cobrar las cuotas de los miembros de la SET e ingresar su importe en la cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la SET bajo las firmas del presidente y tesorero, siendo necesarias dos de ellas para hacer uso de cualquier cantidad depositada en la cuenta o sólo del tesorero con la autorización expresa del presidente.
- Asesorar al presidente en los temas económicos de la SET.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
Vocales:
- Colaborar en la organización de las reuniones científicas y en la Asamblea General de Socios.
- Colaborar con el Secretario y el Tesorero en cuantas cuestiones de su ámbito precisen.
- Asesorar al Presidente.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25º. – CONTROL DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva darán cuenta de su actuación individual y colectiva, en cuanto a la Sociedad se refiere, en cada Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria y dicha actuación será resumida en la memoria anual de la SET para su presentación en la Asamblea General de Socios ordinaria.
ARTÍCULO 26º.- DE RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES DE TRASPLANTE AUTONÓMICAS O NACIONALES DE UN SOLO ÓRGANO
La SET adquiere el compromiso de favorecer e impulsar a las Sociedades Autonómicas de trasplante de órganos o nacionales de un solo órgano, y promoverá todas las medidas a su alcance para favorecer el buen funcionamiento de estas Sociedades. Además, y según consta en el artículo 17 de constitución de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Trasplante, serán vocales natos los presidentes de estas Sociedades o personas en quienes ellos deleguen.
Capítulo IV - DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 27º. – PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD
La SET carece de patrimonio fundacional y los recursos económicos futuros estarán constituidos por las cuotas anuales de los socios numerarios y cuantas aportaciones se reciban que estén de acuerdo con la legislación vigente.
De acuerdo con las leyes vigentes, la SET podrá recibir becas de ampliación de estudios o de investigación, para distribuir entre sus asociados mediante concurso público de méritos mediante baremo establecido por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28º. – DESTINO EN CASO DE DISOLUCIÓN
Disuelta la SET, tendrá lugar la liquidación de la misma, debiendo destinarse su patrimonio, una vez abonados todos los gastos, a entidades carentes de lucro que favorezcan el trasplante de órganos.
Capítulo V - DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 29º. – CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La SET podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
- Por mandato judicial.
- Por incumplimiento de los fines para los que fue constituida.